Con honrosas y singulares excepciones, el paisaje de la Transparencia en España –hoy-, es el que vi el otro día en el “Marte” de Ridley Scott. Quizás exagero, pero en alguna comunidad autónoma han pugnado por -aún manteniendo el horizonte vacío de la película protagonizada por Matt Damon– introducir una lucha de “sentimientos internos” que los guionistas de “Del Revés” de Disney hubieran agradecido. En la Comunidad Autónoma de Murcia, con tintes de trama a lo 007, en la que el Consejo de Transparencia murciano implica al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno nacional para que le saque las castañas del fuego; las de las obligaciones propias de la legislación de transparencia murciana. Todo para concluir que podríamos habernos pasado de frenada con la Ley, que mejor la modificamos. Un enredo. En algunos sitios, la Transparencia será como el can que persigue un coche y no acaba de alcanzarlo, y cuando lo hace, se da cuenta que no sabe conducir.
Ese es el paisaje y queda menos de un mes. El próximo diez de Diciembre vencerá el plazo de dos años que la Ley 19/2013 de Transparencia, dio a Entidades Locales y Comunidades Autónomas para su adaptación a la Ley. Lo peor es que en la mayor parte de nuestro territorio, a cuenta de las distintas leyes autonómicas en vigor desde hace ya algunos meses -en la mayor parte de ellas-, ya son exigibles obligaciones más exigentes que la norma estatal en cuanto a la publicidad activa. Y en cuanto al derecho de acceso a la información, tres cuartos de los mismo o parecido. Es lo que hay, nuestra transparencia todavía evoca más al planeta rojo que a la Luna; más a nuestro alcance. Eso hoy, más adelante ye veremos.
Pero bueno, lo que me trae hoy aquí es discernir en voz alta alguna duda. La publicación el portal de Transparencia de la Administración del Estado, ¿exime a sus órganos o entidades de publicar en su web o sede electrónica?
De acuerdo al artículo 5.4 de la Ley de Transparencia, la información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización. La Ley distingue entre “sede electrónica” y “página web” entre otras razones porque la Ley de Transparencia tiene un ámbito subjetivo de aplicación más amplio que el de Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que conceptúa la sede electrónica como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. En teoría, todas las webs de las Administraciones públicas son o deben ser sedes electrónicas desde la perspectiva del último texto legal citado. También, porque las recientes Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que entrarán en vigor dentro de un año, dibujan un entorno en el que el termino “procedimiento electrónico”, es redundante en sí mismo (Victor Almonacid), la utilización de los medios electrónicos será lo habitual, como la firma y sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada. Estableciendo la obligación de que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí por medios electrónicos, imponiendo como nuevo principio de actuación la interoperabilidad de los medios electrónicos y sistemas y la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos. También ampliando el ámbito subjetivo de todo este entorno al “sector público”.
En cualquiera de los casos, han de respetarse los principios generales a los que está sometido el uso de medios electrónicos por parte de la administración según el artículo 4 de la Ley de Transparencia, en particular el principio de responsabilidad y calidad en la veracidad y autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos por las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. Recordemos además, que el concepto de “sede electrónica” se creó para para concretar el derecho de los ciudadanos a comunicarse con la Administración por medios electrónicos. En definitiva a efectos de la Ley de Transparencia le da lo mismo como lo llames web o “sede electrónica” porque sea lo que sea o como se le quiera llamar debe cumplir con los principios generales y técnicos que impone la Ley de Transparencia.
Así, si por ejemplo el Ministerio de Fomento tiene una página web o sede electrónica -que la tiene-, está obligado a publicar en la misma toda la información correspondiente a fin de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa que establece la Ley de Transparencia. Ello, independientemente de que esa misma información, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley, la Administración General del Estado deba facilitar el acceso de los ciudadanos a toda la información relativa a su ámbito de actuación en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en un Portal de la Transparencia. El Portal de Transparencia se configura así como un centro de información en el que debería concurrir toda la información que ha de publicarse en las sedes electrónicas o webs de cada uno de los órganos y entidades de la Administración del Estado que la tengan establecida. Naturalmente, por mor de la aplicación de los principios de interoperabilidad, publicidad oficial, responsabilidad, calidad y seguridad anteriormente referidos, la información que se contenga en las sede electrónica o sede web, y el Portal de Transparencia del Estado, debería ser la misma. Eso, en teoría.