Sueldos, funcionarios y transparencia

Escrito por manu

19 de octubre de 2015

El jueves pasado nos llegaba la información de que el Gobierno murciano abría su portal de transparencia a los sueldos de los funcionarios. Publicando sus retribuciones conseguía molestar al cuerpo funcionarial. El periódico LA VERDAD titulaba “CSIF pide la dimisión de la consejera de Presidencia por publicar los sueldos de los funcionarios” (aquí)

Hemos querido presentar el caso, y asaltando a nuestros amigos y colaboradores, les hemos pedido que se posicionen ante esta cuestión controvertida. Las imágenes del post han sido confeccionadas por Francisco Delgado (@FranjDelMo). Empecemos.

Transparencia  sí, pero no a cualquier  precio  por  Borja Colón de Carvajal Fibla, (@borjacolon) funcionario de carrera de los siguientes cuerpos y escalas: Técnico de Gestión de la Administración Civil del Estado, Técnico de Administración General de la Administración Local y Técnico Superior de la Generalitat Valenciana.

Leía hace un par de días la noticia publicada por diferentes medios de comunicación de la Comunidad Autónoma de Murcia (aquí y aquí) en relación con la publicación íntegra en la web de la misma de las retribuciones de cerca de 8.000 funcionarios de dicha Comunidad y me pregunto si la verdadera cuestión de fondo es si se han vulnerado los derechos relacionados con la protección de datos de estos empleados públicos, que también, por supuesto, sino más bien si estamos dispuestos a hacer de la transparencia la excusa perfecta para que todo valga, para que se publique absolutamente todo, de forma indiscriminada, sin contemplación. Todo no vale, no a cualquier precio.

 Pues ni tanto ni tan poco diría yo, ya que las leyes (tanto la estatal – arts. 15 y ss. – como la autonómica – art. 25) prescriben una serie de imposiciones de publicidad activa en materia de recursos humanos, es cierto, pero también son muy escrupulosas con la protección de datos de carácter personal, faltaría más diría yo. Desde una perspectiva estrictamente jurídica, qué duda cabe que prevalece el derecho a la intimidad, o mejor dicho, a la protección de determinada información personal de dichos funcionarios; pero desde una perspectiva social, deberíamos entender que la transparencia per se no sirve de nada si no trae consigo un compromiso añadido de rendición de cuentas, ya que todas aquéllas acciones que la convierten en un fin en si mismo se apartan lógicamente de lo que realmente se pretende, como es que esta se quede entre nosotros y cale en nuestras organizaciones a través de una más que necesaria “cultura de la transparencia”.

El soufflé de la transparencia no tardará demasiado tiempo en acabar, estoy convencido, de lo que se trata ahora es de aprovechar esta magnífica oportunidad para hacer de ésta la verdadera columna vertebral de la organización y el funcionamiento de todas las Administraciones públicas, máxime cuando la sociedad, lejos de sentirse escuchada, demanda cada vez con mayor vehemencia el establecimientos de mecanismos de participación en la toma de decisiones públicas y, fundamentalmente, en la línea con lo que venía apuntando al principio de estas líneas, la exigencia de una rendición de cuentas por parte de los poderes públicos que sea creíble y esté ajustada a la realidad.

En definitiva, no podemos utilizar la transparencia como arma arrojadiza de ningún bando, ni tampoco pensar de ella que va a ser el adalid de todos nuestros problemas, sino más bien confiar en que a través de la misma seremos capaces de inculcar en la función pública, en las instituciones y en los órganos de gobierno, una nueva mentalidad, una nueva forma de pensar y hacer en lo público y, en esencia, una nueva forma de gestionar por y para toda la sociedad.

Una decisión, en su esencia, legal y oportuna por Isaac Martín (@imdelga). Profesor Titular de Derecho Administrativo y Director del Centro de Estudios Europeos “Luis Ortega Álvarez” de la Universidad de Castilla-La Mancha

Premisa. Escribo estas líneas de manera apresurada y encontrándome en el extranjero; por tanto, sin tiempo y sin medios para una reflexión en profundidad y, por ello, con todos los ingredientes necesarios para equivocarme en mi valoración inicial de la decisión del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de publicar en el Portal regional de la Transparencia un exhaustivo listado con nombres y apellidos, puesto de trabajo, forma de acceso al mismo, titulación, clase de jornada laboral, tipo de carnet de conducir y (esto es lo polémico) remuneración bruta anual de más de ocho mil funcionarios. Tómense, pues, mis comentarios como una opinión de conjunto y no como un exhaustivo análisis jurídico.

Legalidad. Con ello –no debe olvidarse – se está dando cumplimiento a lo expresamente previsto en el artículo 13.2 a) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana, que incluye entre las obligaciones de publicidad activa, literalmente, la publicación de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, catálogos de puestos o documento equivalente, referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus ocupantes y relación jurídica, así como de sus retribuciones anuales. En definitiva, no se trata de una decisión política, sino de una actuación administrativa debida por Ley. Ello tiene una segunda consecuencia: a pesar de que, como es evidente, todos los datos anteriormente mencionados son datos de carácter personal, el hecho de que sea una norma con rango de Ley la que expresamente requiera su publicación, excepcionando con ello la necesidad del consentimiento expreso de los titulares de los mismos, está amparado en la Ley Orgánica de Protección de Datos. No es irrelevante, además, el hecho de que son datos relacionados con la organización de la Administración autonómica.

De este modo, el debate jurídico no está en ponderar si, en el caso concreto, prevalece el derecho de protección de datos de carácter personal o el interés público en la divulgación de los mismos, sino en comprobar si la forma en la que la información ha sido publicada queda o no amparada por la Ley autonómica y, en última instancia, en determinar si una exigencia como la comentada es o no constitucional. En cuanto a esta última cuestión, teniendo en cuenta el margen que el Legislador posee en este ámbito, todo apunta inicialmente a considerar que lo es. Respecto de la primera, deberán valorarse tanto el conjunto de datos publicados (algunos de ellos parecen exceder del mínimo exigido por la norma), como la situación individualizada de cada afectado, por si existiera alguna circunstancia especial que impidiera legalmente o desaconsejara la publicidad de los datos que le atañen.

Oportunidad. Más allá de que la decisión sea presuntamente legal –lo será mientras no sea declarado inconstitucional o reformado el citado artículo de la Ley autonómica o si se demuestran tales circunstancias especiales–, ha de entenderse que es, además, oportuna. Estamos en nuestro país en las fases iniciales de un proceso que pretende conducirnos hacia la existencia real de una auténtica cultura de la transparencia. Aun pudiendo entenderse las reticencias de quienes se han manifestado en contra y de los afectados, no menos difícil de entender resulta el hecho de que las Administraciones Públicas –y las personas a su servicio– tienen la obligación moral de dar pasos firmes para abrirse al control e, incluso, a la curiosidad ciudadana. Es cierto que este tipo de actuaciones en favor de la transparencia pueden suscitar más “morbo” (por saber cuánto gana nuestro vecino funcionario) que resultar efectivas para el control. Pero estamos hablando de servidores públicos cuyos –justos– salarios proceden el erario público. Y el control de los fondos públicos es una de las premisas de la transparencia. Además, es obvio que ampliar este tipo de publicidad a todos los funcionarios y replicar la decisión en otras Administraciones (haciéndolo, como en este caso, en formato editable) permite a quienes puedan estar interesados investigar y comparar, obtener valiosa información e, incluso, detectar posibles abusos e ilegalidades.

Conclusión. Seguramente una decisión de la naturaleza de la examinada podría haberse adoptado con otros matices –se desconoce si ha existido evaluación de cada caso singular–. Pero no cabe duda de que, en esencia, se trata de una decisión legal e, incluso, oportuna. Todos los servidores públicos (no sólo los cargos políticos) nos debemos a los ciudadanos; conocer la relación de puestos de trabajo de una Administración, los nombres de las personas que las ocupan, la remuneración que perciben de los fondos públicos y la forma en la que han accedido a ellos es claramente cumplir con el principio de transparencia; abrir las entrañas de la Administración es apostar fuertemente por la cultura de la transparencia. Quizás el problema de fondo es que –aún– no estamos preparados para ello.

La publicidad de datos personales en RPTs por Daniel Neira (@neiradaniel). Universidad de Santiago de Compostela.

El malestar no es baladí. El empuje ciudadano ante la necesidad de conocer, acceder, participar  o controlar los asuntos públicos alimentado por la cascada de leyes autonómicas que engrosan boletines oficales, se está destapando entre otras como una herramienta para la lucha contra la corrupción, pero no deberían servir para justificar el menoscabo del derecho a la intimidad, el honor, la propia imagen o seguridad, en este caso, del personal al servicio de la administración.

Y digo esto siendo un acérrimo defensor de la transparencia y consciente de que la batalla pugilística (como describe el profesor Cotino) que mantiene el peso pesado de la protección de datos –ley orgánica-  frente al peso pluma del derecho de acceso a la información –ley ordinaria- , de momento, parece que se pierde, y aunque mantengamos el empeño en la defensa del débil, esto no puede ser excusa para el “vale todo”.

El término clave que viene dibujándose para compensar el citado desequilibrio resulta del ejercicio de ponderación que realizarán los órganos de control. Así pues, si nos acogemos a la ponderación, esta vendrá determinada por el caso concreto y avalada por lo que digan las normas y el mayor interés general, siendo lo lógico volcarse hacia el lado de la transparencia y publicidad cuanto más cerca nos encontremos, por ejemplo, de la toma de decisiones, que es lo que debería interesar al ciudadano.

Las relaciones de puestos de trabajo (RPTs) en la administración, los presupuestos o las partidas de personal ya venían siendo públicas, (otra cosa es el grado de acceso a las mismas) con lo que lo determinante para ejercer el control, facilitar publicidad y conocer o acceder a la información, debería estar íntimamente relacionado y conectado con el “principio de proximidad”  para con la toma de decisiones, siendo de interés el nombre y datos personales (léase apellidos, puesto, cargo o retribución)de las personas que estrechen el círculo en esa toma y debiendo importar poco cuanto más lejos y desconectado se encuentre el personal de las mismas.

¿Deben publicarse en la web las retribuciones de todos los empleados públicos? por Miguel Blanes Climent (@mablanes). Doctor en Derecho, Letrado de la Diputación de Alicante, Abogado del Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo) de la Comunidad Valenciana y autor de la tesis doctoral, “La transparencia informativa de las Administraciones públicas”, Thomson Reuters Aranzadi.

Los empleados públicos somos personas que, a diferencia de los ciudadanos, tenemos una relación de especial sujeción con la Administración. Los funcionarios de carrera, interinos, eventuales, contratados fijos o temporales voluntariamente decidieron trabajar para la Administración a cambio de recibir unas retribuciones satisfechas con el dinero público procedente de los impuestos pagados por los ciudadanos.

La crisis económica, los recortes sociales y la imparable exigencia de una mayor transparencia por parte de la ciudadanía, ha provocado la aprobación de nuevas leyes que obligan a incrementar la publicación de información respecto a las retribuciones de las autoridades y empleados públicos, las cuales consumen un gran porcentaje de los impuestos recaudados..

Y decimos que la exigencia ciudadana sigue en aumento con el siguiente ejemplo. La Ley estatal de transparencia únicamente exige la publicación de las retribuciones de los altos cargos (art. 8.1.f) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno). La Ley murciana ha ido más allá, ha sido más exigente, obligando a la publicación de las retribuciones de todos los empleados públicos, con nombres y apellidos (“con indicación de sus ocupantes”, impone el 13.2.a) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia).

Es indiscutible el interés público en conocer las retribuciones de los empleados, con nombres y apellidos, que ocupan los puestos de jefatura o de mayor responsabilidad, puestos de libre designación, así como los eventuales o de confianza por designación política.

Menor interés público reviste el conocimiento de las retribuciones del resto de empleados que no ocupan puestos singularizados y cuyos ingresos no son elevados. En estos casos, se podría perfectamente publicar las retribuciones íntegras por puestos, sin detallar los nombres y apellidos.

En cualquier caso, con el objeto de detectar situaciones de especial protección o de vulnerabilidad en la que se pudiera encontrar el empleado público si se publican sus nombres y apellidos en la página web (por ejemplo, víctima de violencia de género, amenazas, etc.), es conveniente conceder un plazo de audiencia previa a la publicación en la web para que el empleado pudiera acreditar o justificar dichas situaciones.

Si esta audiencia previa no se ha realizado, las personas afectadas pueden reclamar la cancelación de sus datos ante la AEPD, quien decidirá, de forma justificada y caso a caso, si procede o no la publicación nominal de sus retribuciones en la página web.

La (in)cultura de la Transparencia por  Francisco Javier López Carvajal (@Lopez_Carvajal). Politólogo, Secretario del Colegio de CC. Politicas y Sociologia de la Región de Murcia, Vicepresidente de ACREDITRA)

Que la legislación en Transparencia iba a colisionar con la LOPD era algo que ya se aventuraba y de lo que se advertía desde que la ley nacional era un mero anteproyecto, pero a medida que las leyes se van implementando irán surgiendo nuevos conflictos. Lo ocurrido con la RPT de la CARM es quizá el más claro ejemplo que se puede dar en cuanto a conflictos entre publicidad activa y protección de datos. El artículo 13.2.a de la ley de Transparencia regional  (ley 12/2014) dice que la administración regional hará públicas “las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, catálogos de puestos o documento equivalente, referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus ocupantes y su relación jurídica, así como de sus retribuciones anuales”. Apoyándose en dicho texto la comunidad autónoma procedió a la publicación de la RPT con nombres y apellidos de los funcionarios, interinos, eventuales, laborales… A raíz de la publicación, los sindicatos de funcionarios públicos han tenido una airada reacción de crítica y queja por la iniciativa, argumentando que se incurre en una vulneración de la privacidad. Por ello cabe preguntarse ¿hasta qué punto es legal hacerlo de esa manera? La redacción del artículo es vaga e imprecisa, cabe interpretar que por “con indicación de sus ocupantes y relación jurídica”, la CARM simplemente ha publicado quien ocupa cada plaza y qué relación jurídica y laboral tiene. Pero hay quien entiende que podría haber optado por una codificación de los puestos de trabajo, eliminando así los datos de carácter personal teniendo igualmente validez y cumpliéndose con lo establecido en el precepto legal.

Esta controversia no hace más que ahondar en una carencia esencial, la ausencia total de una cultura de la transparencia. Ausencia cultural de las propias administraciones, que dudan sobre los criterios a seguir, que interpretan los preceptos legales “ad hoc” según les convenga y una sociedad que demanda transparencia sin llegar a tener muy claro para qué y cómo “usar” esa transparencia. Lo ocurrido en la Región de Murcia es un toque de atención generalizado. Sin crear Cultura de la Transparencia, por muchas leyes, por muchos Consejos que existan no avanzaremos. La información ha de ser útil y tener una finalidad. Los ciudadanos tenemos derecho a conocer a qué se destina el dinero público, desde las inversiones a los sueldos de cualquier servidor público, políticos, funcionarios, da igual; pero hay que encontrar el difícil equilibrio entre garantizar la privacidad y garantizar el acceso a una información clara y detallada.

Un funcionario es un servidor público, al igual que lo es el político que es elegido para ostentar un cargo público, sus sueldos salen del mismo bolsillo de los contribuyentes. Los stripteases integrales son absurdos, pero no solo el del caso que nos ocupa con la publicación de los nombres y apellidos de los funcionarios, también con el de los políticos. La ciudadanía tiene derecho a saber lo que gana el cargo público y saber si se enriquece durante el ejercicio de sus funciones, pero también es legítimo conocer lo que gana el funcionario y poder ejercer cierto control ante el que, amparado en la opacidad, desempeña otra actividad sin tener concedida la compatibilidad para ello, algo extendido en algunos casos. La transparencia ha llegado para poner las máximas barreras a la corrupción y a las conductas incorrectas, busquemos el punto medio en el que la privacidad y la transparencia cohabiten y no colisionen. Hagamos que la transparencia sea una herramienta útil para ciudadanos y administraciones y creemos la cultura necesaria para ello.

La Transparencia, las Leyes y las sorpresas por Juan Carlos Melian (@jcarlosmelian). Abogado en Melian Abogados)

El paisaje de la Transparencia en España cambia a cámara lenta entre bostezo y bostezo del personal. La Administración en su mayor parte ha asumido a regañadientes las obligaciones que implica como una moda a la que hay que responder con leyes que de antemano saben que se van a incumplir. La parroquia se viste con la Ley  para la ocasión y al cabo de la esquina, sabemos que nada cambiará.

Por suerte para el descreído ciudadano, de cuando en cuando, la película da un salto inesperado en el guión  y en el cambio de escenario, la Administración cumple la Ley. Tal cual.

Eso es lo que ha tronado reciente por Murcia. La Ley murciana de Transparencia impuso entre otras obligaciones la de identificar al funcionario que ocupa cada puesto de trabajo y sus retribuciones. Contra todo pronóstico, el gobierno de la Comunidad de Murcia, ha empezado a publicar los nombres y apellidos de los abnegados funcionarios que ocupan cada silla de la función pública. La marimorena armada. Probablemente por lo que acabo de decir: nadie creía que se cumpliera lo que decía la Ley, confiados todos. Puede que también porque no se midió el alcance de la previsión legal. Hoy, los medios murcianos burbujean en las redes las consecuencias de la publicación de la “foto de los funcionarios”. La Opinión de Murcia, titulaba: “Aluvión de quejas en Protección de Datos por la publicación de los sueldos de los funcionarios”. Y bajo el título una suculenta entradilla: “El portal regional de transparencia muestra la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración general y los organismos autónomos, en la que se identifica a los empleados públicos, desde los ordenanzas hasta interinos, cargos de libre designación y jefes de sección”. Por si no fuera suficiente, unas horas más tarde: “Todavía habrá más información en el portal”, reproduciendo las palabras del presidente del Consejo de la Transparencia asegurando que todavía faltan datos en la RPT publicada.

 No voy a dar demasiadas vueltas al asunto. La Ley Orgánica de Protección de datos personales en su artículo 11 determina que los datos de carácter personal sólo podrán ser comunicados a un tercero con el previo consentimiento del interesado. A continuación, establece una serie de supuestos en los que el citado consentimiento no será preciso. El primero de ellos cuando la cesión o comunicación  esté autorizada en una ley. Por eso cuando la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 13.2 a) impone al sector público autonómico como obligación de publicidad activa en materia de recursos humanos, la de la publicación de la información de  “Las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, catálogos de puestos o documento equivalente, referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus ocupantes y su relación jurídica, así como de sus retribuciones anuales”, desde el punto de vista del Derecho a la protección de datos personales, no está haciendo más que habilitar esa excepción a la exigibilidad de autorización previa del interesado para la comunicación de datos personales. Sin querer ir más lejos de lo que se pretende con este comentario realizado al vuelo, en el caso de Canarias, la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en su artículo 20.1 también se explicita como obligación de publicidad activa  la relativa a la identificación del empleado público que ocupa cada puesto: “1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de su personal y el de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, hará públicas y mantendrá actualizadas y a disposición de todas las personas, las relaciones de puestos de trabajo, los catálogos de puestos, las plantillas de personal o instrumentos similares, cualquiera que sea su denominación, especificando la identidad del personal que los ocupa y los puestos que están vacantes.” Naturalmente, la simple mención de la denominada plantilla de personal lleva implícita la publicación de las partidas presupuestarias previstas para cada puesto de trabajo. Recordemos que  normalmente se habla de RPT y de Plantilla Orgánica, como si fuera lo mismo. Pero no lo es: La primera es un documento técnico de ordenación de los puestos de trabajo (Las características, formas de provisión, funciones, retribuciones, forma de provisión, etcétera de cada puesto de trabajo). La segunda es el documento que ha de acompañar a los presupuestos y en el que se relacionan las plazas de trabajo y la dotación económica necesaria para hacer frente a sus gastos. La aprobación de la Plantilla Orgánica no es sino la aprobación de una partida de los presupuestos, que podrá prever un número de funcionarios menor que el establecido en la Relación de Puestos de Trabajo (al existir por ejemplo vacantes que por motivos presupuestarios se decida no cubrir) pero que no puede contradecir en el contenido, naturaleza y número máximo de plazas, a las previsiones previstas en la Relación de Puestos de Trabajo. Es decir, responde a la finalidad de que todos los puestos de trabajo de la Entidad local cuenten con la correspondiente dotación presupuestaria que permita la viabilidad económica de los mismos.

Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla son públicos y requieren publicidad para su aprobación. En el caso de la RPT, cuando se crea o modifica como requisito básico de su procedimiento de aprobación; y la segunda anualmente, al ser un documento que ha de acompañar a los presupuestos (también en sus modificaciones puntuales durante el ejercicio presupuestario). Lo relevante de las Leyes autonómicas citadas, es que obligan a revelar la identidad de la persona que ocupa cada puesto de trabajo con las retribuciones anuales previstas para cada funcionario. En cualquier caso, en Canarias la tormenta está anunciada pero aún no aparece en los mapas del tiempo. Veremos.

Recordemos que la Ley La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, para entendernos, la ley estatal, en su artículo 6 sólo obliga a identificar a los responsables de cada órgano administrativo. En relación al concepto de órgano administrativo, sólo son órganos aquellas unidades integrantes de la Administración que intervienen en las relaciones jurídicas que la propia Administración mantiene con otras personas, expresando la voluntad o el juicio de la Administración de la que forman parte. Conforme al art. 11.1 de la Ley 30/1992 corresponderá a cada Administración delimitar las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios.

Volviendo a los que nos trae, la comentada  marimorena tiene su consecuencias. Creo que positivas todas para el ciudadano. Se casan las retribuciones con quienes las perciben. Se casan también las compatibilidades concedidas y las denegadas. Se pone en relación el coste de los servicios y su rendimiento. Me parece perfecto, en definitiva se trata del dinero de todos y un tributo mínimo por el “para toda la vida” del empleo público

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