La Ordenanza de Transparencia de la FEMP

Escrito por Rafa Ayala

8 de diciembre de 2014

La semana pasada tuve la ocasión de asistir al curso sobre la “Implantación y desarrollo de la Ley de Transparencia en las entidades locales” organizado por la FEMP y celebrado en Madrid. Un programa y un plantel de ponentes de muy alto nivel, aunando la teoría y las experiencias prácticas en Ayuntamientos de nuestro país (Alcobendas, Irún, Logroño…). A principios de año, invitado por la Federación, pude hacer aportaciones a la Ordenanza tipo de Transparencia y Reutilización que la FEMP aprobó el pasado 27 de mayo. Una norma ambiciosa pero que tiene las siguientes virtudes, o mas bien oportunidades:

  1. La organización administrativa de la transparencia. El art.- 6 establece las funciones de las unidades de transparencia, sean o no de nueva creación. Creo que es la pieza clave de como se va a dar solución a la transparencia pasiva.
  2. Amplía la publicidad activa y se regulan plazos de publicación, fundamental para la correcta aplicación de la Ley.
  3. Se unifica el procedimiento de acceso a la información y reutilización, como concepto es una magnifica aportación.
  4. La existencia de un procedimiento de quejas y sugerencias, como recordatorio de obligaciones de cumplimiento. Puede ser un mecanismo que evite judicializar el procedimiento administrativo de acceso a la información.
  5. Establece un régimen sancionador en materia de reutilización porque la Ley estatal solo se aplica a la AGE, cuestión enormemente práctica.
  6. En cuanto al régimen de la reutilización ordena las cuestiones mas importantes para las entidades locales, desde los principios hasta las modalidades, pagos por uso, condiciones…

Un conjunto de aportaciones que facilitarán la aplicación y la interpretación de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, que entra en vigor en diciembre 2015.

Gracias a la FEMP por organizar este encuentro formativo y a Carmen Mayoral por su impulso.

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