El Documento queda dividido, por un lado, en introducción, en la que se reitera la misión del Consejo de promoción de la transparencia, salvaguarda de la participación ciudadana y el derecho de acceso y observancia del buen gobierno. Por otro lado, define las distintas área subjetivas sobre las que se aplica el texto: la personal, que a su vez se subdivide en “todo el personal”, “personal directivo” y “la presidenta” y la de relación con los entornos, quedando subdividida en “organismos publico privados”, “ciudadanos” y en un, interesante, “compromiso ético”.
El Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno, como órgano independiente, el cual solo rinde cuentas ante las Cortes Generales transmitiéndole, anualmente, la memoria de sus actividades y el grado de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la información y Buen Gobierno, pretende, con la redacción y aprobación de este documento, reafirmar su pretensión de creación de una “cultura de la transparencia”, buscando alianzas que den lugar a una mayor confianza en las relaciones mutuas y que, a su vez, reviertan en una sociedad más justa y responsable. De este modo el Código acuña los valores del Consejo con los objetivos enunciados en su Plan Estratégico y sienta las bases de una conducta más transparente, justa y respetuosa aplicando principios que, entienden, debe impregnar la convivencia y el comportamiento humano cotidiano.
Los sujetos enumerados en el Código quedan vinculados al mismo por carácter imperativo, estando, igualmente, situados bajo las obligaciones de la Ley de Transparencia y por el Estatuto Básico del Empleado Público. Cabe resaltar que desde el Consejo se busca, mediante este texto, incluir en su misión a los “partners” que se identifican en el
Plan Estratégico como co adyuvantes para los objetivos de los distintos ejes, formando así un “ecosistema de la transparencia”.
Los valores del Consejo que quedan representados en el Código Ético son los de servicio público, legalidad, respeto, objetividad, mejora continua, transparencia, responsabilidad, independencia, coherencia y dedicación y compromiso con el ciudadano. La pregunta inmediata que nos suerje es si el texto amplía o profundiza más allá de lo ya exigido por las leyes ya existentes relacionadas con la administración pública sobre estos valores. La respuesta es que no, en este aspecto el texto no presenta novedad alguna o innovación para con lo que una administración pública debe ser y sus trabajadores han de actuar.
En relación a las distintas áreas subjetivas, sobre la primera de ellas, el área personal, tampoco se establece ningún plus a lo que la las normas ya determinan en relación con los empleados y/o el personal directivo de la administración pública con carácter general. Si bien es cierto, llama la atención el carácter personal del Código cuando habla de “la presidenta” y no la presidencia. Está claro que Esther Arizmendi, como Presidenta del consejo, ha tomado como meta personal el inculcar en nuestro país la, muy necesitada, “cultura de la transparencia” y éste es un gesto más, que debe ponerse en relación con sus múltiples apariciones en medios e intervenciones en charlas y ponencias sobre la importancia de la misma.
La segunda de las áreas, referida a la relación con los entornos, a diferencia de la anterior, sí que presenta un importante paso adelante a lo existente en la materia, marcando una serie de puntos que merecen la pena tanto destacar como alabar. Por un lado, convierte en imperativo la cooperación y coordinación, tanto inter organizativa, cuanto inter administrativa, en lo que a los asuntos abarcados por el Consejo se refiere; por otro, en sus dictámenes no aplicará el, tan controvertido, silencio negativo y, finalmente, asume un compromiso ético tanto con la sociedad como el medio ambiente. Sobre esto último, alabamos que no emplee el término Responsabilidad Social, como, de manera absolutamente errónea, hacen otros órganos de distintos niveles de la Administración Pública, ya que por el mero carácter de Administración, el órgano debe ser socialmente responsable (ni que decir tiene el craso error que comenten al hablar de responsabilidad social corporativa, término y materia que solo le es de aplicación a las entidades privadas). Una Administración Pública, en cambio, sí puede mantener un compromiso ético, llevando algunas de sus actuaciones a la excelencia. En el caso del Consejo aspiran a ésta en la colaboración con los distintos organismos sociales y en la minimización del impacto ambiental.
De este modo, el Código Ético del Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno, salvo lo dicho en el párrafo anterior, es un documento que dice mucho, pero a la vez no aporta nada nuevo, es más, deja de lado algunos aspectos tales como el del diseño de un régimen sancionador en caso de incumplimiento de las conductas que son consideradas reprochables, aunque, objetivamente, ésto no es necesario ya que las conductas que señala como imperativas ya son recogidas y sancionadas en otros textos legales. Así, el texto dice mucho, no por su contenido, sí por su continente, esto es, por lo que supone en la estrategia del Consejo, y más aún de su presidenta, de crear “cultura de la transparencia”.