Proyecto Reglamento Ley de Transparencia: se puede mejorar

Escrito por Rafa Ayala

13 de junio de 2015

El pasado día 10 de junio se publicó el texto del proyecto de Reglamento de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, junto con el respectivo Informe de la Agencia Española de Protección de Datos y la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

El proyecto de Reglamento tiene como objetivo desarrollar algunos aspectos no previstos en la Ley de Transparencia y precisar las disposiciones contenidas en la misma en relación a las funciones y naturaleza de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación, además de desarrollar las obligaciones de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública y sobre el Portal de La Transparencia

Además, el Proyecto desarrolla cuestiones relativas al régimen de impugnaciones, previsto en la Ley, las cuales deberán presentarse ante el Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previa a su impugnación en vía contencioso administrativa, debiendo ser publicadas las resoluciones vía electrónica en la Web del Consejo y en el Portal de la Transparencia, previa disociación de los datos de carácter personal y notificados los interesados.

También el proyecto define y desarrolla la “Oficina de la Transparencia y Acceso a la Información” que estará adscrita al Ministerio de la Presidencia. Entre sus encomiendas destacan las de dictar las directrices para la aplicación de lo previsto en la Ley de Transparencia sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y desarrollar las funciones de las Unidades de Información de la Transparencia tanto departamentales como singulares.

Dejando a un lado la objetividad de la información, tras su publicación no queremos dejar pasar la ocasión para exponer algunos aspectos mejorables del Proyecto de Reglamento que, de manera sucinta y a nuestro entender, estarían en relación con los siguientes aspectos:

  • Información activa: En relación a la información de carácter institucional y organizativa que las instituciones están obligadas a proporcionar, artículo 3, el Proyecto de Reglamento deja al arbitrio de las mismas una vasta cantidad de información que puede ser de gran utilidad para el ciudadano, limitándose a obligarles a publicar datos muy básicos sobre funciones, estructura, normativa, organigrama y perfil de los responsables. En esta misma línea echamos en falta, en relación a la información con repercusión económica y presupuestaria, artículo 6, la fijación de un periodo máximo para llevar a cabo la publicación activa de la información. Finalmente, resulta cuanto menos curioso que el legislador no estime como obligatoria la publicación de las actas de la mesa de contratación y los informes emitidos en los procesos de contratación.
  • Derecho al acceso a la información: Con carácter general, el Proyecto de Reglamento utiliza expresiones muy vagas e indeterminadas, síntoma de la extrema falta de madurez práctica de este derecho en nuestro sistema legislativo. De este modo, aunque la Ley de Transparencia reconoce en sus artículos 12 y 13 el derecho de acceso a la información de los documentos de los procedimientos en curso, el artículo 13 del Proyecto de Reglamento indica que debemos atenernos a las normas que regulen el procedimiento en concreto para estimar si existe o no derecho a acceder a la información. El Proyecto de Reglamento, además, contradice el Dictamen publicado conjuntamente por la Agencia Española de Protección de Datos con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sobre los criterios de aplicación del artículo 15 de Ley de Transparencia, entendiendo como dato personal las retribuciones de todos los empleados públicos sin excepción
  • Fuera de estos dos bloques destacamos la ambigüedad del artículo 23 sobre el deber de publicidad de las resoluciones del Consejo de la Transparencia y el Buen Gobierno el cual debería publicar todas las regulaciones que dicta, así como las reclamaciones que se presentan. Destaca, igualmente, el carácter excluyente de la redacción del artículo 29 sobre la información que ha de publicar el Portal de la Transparencia, decantándose solo por la que “sea solicitada con mayor frecuencia”.

Son los anteriormente citados algunos de los puntos elementales que desde gobiernotransparente.com, entendemos que deberían ser corregidos previo a la aprobación definitiva del Reglamento.

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