Nos llega la noticia de la sentencia sobre acceso al nuevo Registro telemático del Ayuntamiento de Cuenca. Caso que enfrenta al Grupo de Izquierda Unidad de Cuenca contra el Consistorio municipal. El caso podemos resumirlo en que IU quería un acceso al nuevo Registro y la resolución del Alcalde deniega el acceso absoluto. El nuevo Registro se ajusta al cumplimiento de las Legislación sobre régimen y procedimiento administrativo. Accediendo al Registro se pueden obtener copias en formato PDF de cualquier escrito y documentación que tenga acceso a través de dicha sede electrónica.
La resolución judicial establece que hay una serie de limitaciones para ejercer el derecho que pretende el grupo en la oposición, y que dicho acceso debe ser ajustado a criterios de racionalidad y proporcionalidad, tal y como decía, el informe del Secretario municipal. En segundo lugar, y fundamental desde nuestro punto de vista, es que el derecho de acceso se debe ejercer en las dependencias municipales. Cuestión que en la practica evitará que la información del Registro pueda ser objeto de una incorrecta utilización o escape al control del propio Ayuntamiento, que es responsable final de dicha información no lo olvidemos. Por ultimo, respecto al derecho a copia, no estamos del todo de acuerdo, debe prevalecer como regla general el derecho de acceso y obtención de cualquier documento, con los limites oportunos de salvaguarda de otros derechos y la protección de datos de carácter personal, para eso podemos utilizar mecanismos de disociación de datos, eliminación de frases o párrafos protegidos por diferentes motivos…
Conclusión: No creo que estemos ante una derrota de la transparencia. Todo lo contrario. El acceso a la información no puede ser indiscriminado porque corremos el riesgo de que se puedan lesionar otros derechos, posiblemente sin mala fe. Debemos recordar, que no estamos accediendo a un expediente administrativo al uso, sino el acceso a un Registro, que utilizan ciudadanos, organizaciones, empresas… para comunicarse indiscriminadamente con la Administración, en este el caso el Ayuntamiento de Cuenca, y que tras ese paso por el Registro, esos documentos se ordenan y se envían, dicho vulgarmente, a cada area competente municipal. Y es cada dependencia o servicio municipal según su organización, quienes deben valorar si la información recibida por medio del Registro se puede suministrar de acuerdo con la Legislación de Transparencia. Creo que tiene sentido común y legal.
Lo interesante de este asunto es que medidas podemos proponer para hacer que la información que llega a un Ayuntamiento a través de un Registro telemático sea mas transparente salvaguardando los datos e intereses de ciudadanos, organizaciones o empresas que lo utilizan. Una propuesta: podríamos optar por un acceso de visualización, por parte de los concejales, de los escritos y que quedará clara su trazabilidad hasta el expediente o dependencia municipal competente orgánicamente. Y, de esta forma, podemos requerir copias de una parte o del escrito al órgano que le corresponda y pueda hacer una valoración de la información a facilitar y de las copias, en su caso.
Prensa. Voces de Cuenca (aquí) y El Digital Castilla-La Mancha (aquí)
Comunicado del Grupo Municipal de Izquierda Unida (aquí)
Casos semejantes. Agencia Vasca de Proteccion de Datos (aquí)
Adjuntamos Sentencia y Auto (Aclaración de Sentencia).
Sentencia: sentencia
Auto aclaratorio: auto