Canarias y como cumplir la Ley de Transparencia

Escrito por Rafa Ayala

22 de junio de 2016

Se publica en el BOC de la Comunidad Autonoma de Canarias la Orden sobre como debe realizarse el informe del grado de aplicación de la Ley de Transparencia.

Os dejamos el texto de dicha Orden.

ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2016, POR LA QUE SE DETERMINA EL CONTENIDO DEL INFORME SOBRE EL GRADO DE APLICACIÓN DE LA LEY 12/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

La Ley 12/2014, de 26 de diciembre , de transparencia y de acceso a la información pública, previene en su artículo 12 que los órganos a los que estén adscritas las unidades responsables de la información del departamento o entidad deberán emitir anualmente un informe sobre el grado de aplicación de la ley en su respectivo ámbito, con el contenido que se establezca por orden del titular del departamento competente en materia de información pública. Asimismo, el artículo 10 de la misma Ley determina que las unidades administrativas responsables de la información pública, en coordinación en su caso con las unidades de archivo, deben proceder a la elaboración de los informes sobre el grado de aplicación de la ley en su ámbito competencial.

Por su parte, el artículo 15 de dicha Ley establece que corresponde al departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de información pública, la elaboración y publicación de los informes anuales del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley por las entidades del sector público autonómico.

En definitiva, la Ley de transparencia y de acceso a la información pública, entre los instrumentos para hacer el seguimiento y verificar el cumplimiento de la obligación de transparencia por parte de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación establece la obligación de emitir anualmente un informe sobre el grado de aplicación de la ley, sin perjuicio de las funciones de fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que le atribuye al Comisionado o Comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En cumplimiento de las previsiones legales antedichas, la presente Orden viene a establecer el contenido del informe sobre el grado de aplicación de la Ley previsto en el artículo 12 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, referido especialmente al cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en los artículos 17 a 33, y al seguimiento del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el contenido del informe anual sobre el grado de aplicación de la Ley previsto en el artículo 12 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Artículo 2.- Órganos que deben emitir informe.

El informe anual sobre el grado de aplicación de la Ley a que se refiere esta Orden deberá emitirse por los órganos siguientes:

a) Las Secretarías Generales Técnicas u órganos asimilados de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) Los órganos de los que dependa la unidad responsable de la información de los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3.- Ámbito de los informes.

1. El informe que deben emitir sobre el grado de aplicación de la Ley de transparencia y de acceso a la información pública los órganos a que se refiere el artículo anterior, estará referido al ámbito competencial del departamento u organismo autónomo, entidad empresarial y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de cada año natural anterior finalizado.

2. A los efectos del informe, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre , de transparencia y de acceso a la información pública, el ámbito competencial de los departamentos o de las entidades mencionadas en el apartado anterior, abarca a las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios integrados en el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan vinculadas o adscritas.

En defecto de adscripción o vinculación expresa, las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios se entenderán adscritas a los departamentos o a las entidades que tengan atribuidas las competencias en el ámbito funcional de los fines, objeto social o ámbito las mismas.

Artículo 4.- Contenido de los informes.

1. El informe anual sobre el grado de aplicación de la Ley deberá recoger la unidad responsable de la información del departamento, organismo autónomo, entidad empresarial o entidad de Derecho Público vinculada o dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y, en su caso, el órgano o unidad responsable de la información pública en las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios que tenga adscritos, así como los demás extremos que se establecen en los apartados siguientes de este artículo.

2. El informe anual, en cuanto a la obligación de hacer pública la información establecida en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre , de transparencia y de acceso a la información pública, especialmente la relacionada en sus artículos 17 a 33, deberá recoger la siguiente información:

a) Si ha sido elaborada, publicada y actualizada la información que debe hacerse pública en el Portal de Transparencia relativa al ámbito funcional del departamento, organismo autónomo, entidad empresarial o entidad de Derecho Público vinculada o dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios que tenga adscritos.

b) Si se ha publicado y actualizado en la página web o sede electrónica del departamento, organismo autónomo, entidad empresarial o entidad de Derecho Público vinculada o dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la página web de las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios que tenga adscritos, la información específica de su organización y actividad, así como toda aquella que consideren relevante y de mayor utilidad para las personas, la sociedad y la actividad económica.

c) Si se ha hecho pública en el Portal de Transparencia la información cuyo acceso se ha solicitado con mayor frecuencia en ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

d) Si la información ha sido publicada en formatos abiertos y es reutilizable.

En todo caso, se deberán exponer los motivos que han impedido o dificultado el cumplimiento total o parcial de los distintos extremos que se contienen en la relación anterior.

3. El informe sobre el grado de aplicación de la Ley de transparencia y de acceso a la información pública, respecto del derecho de acceso a la información pública, deberá recoger la siguiente información:

a) El número de solicitudes de acceso a la información presentadas ante el departamento o entidad, desglosado en el número de solicitudes dirigidas a cada uno de los órganos del departamento, organismo autónomo, entidad empresarial o entidad de Derecho Público vinculada o dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) El número de solicitudes de acceso a la información elaborada o que se encuentre en poder de las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios integrados en el sector público autonómico vinculadas o adscritas al departamento, organismo autónomo, entidad empresarial o entidad de Derecho Público vinculada o dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) El número de solicitudes presentadas en cada una de las áreas de información que se relacionan en los artículos 17 a 33 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

d) El resultado de las solicitudes presentadas, con indicación de:

– Las solicitudes estimadas, total o parcialmente, y tiempo de respuesta.

– Las solicitudes inadmitidas, sus motivos y tiempo de respuesta.

– Las solicitudes desestimadas expresamente, total o parcialmente, sus motivos y tiempo de respuesta.

– Las solicitudes desestimadas por el transcurso del plazo máximo para resolverlas y los motivos de la falta de resolución en plazo de las mismas.

Artículo 5.- Soporte material de los informes.

Los informes sobre el grado de aplicación de la Ley de transparencia y de acceso a la información pública se confeccionarán y reflejarán en los formatos establecidos por la Dirección General competente en materia de transparencia e información pública.

Artículo 6.- Plazo de elaboración y remisión de los informes.

1. Los informes del grado de aplicación de la Ley de transparencia y de acceso a la información pública deberán elaborarse dentro del primer mes del año natural siguiente al que se refieran.

2. Dentro del mismo plazo, los informes deberán remitirse a la Dirección General competente en materia de transparencia y acceso a la información.

Disposición adicional única.- Facultades de ejecución.

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de transparencia y acceso a la información pública a dictar los actos que sean precisos para la ejecución de la presente Orden, y, específicamente, para determinar los formatos en que deben confeccionarse y reflejarse los informes sobre el grado de aplicación de la Ley de transparencia y de acceso a la información pública previstos en esta Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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